¿Quién es Alejandro "conejo" Gomez?


Alejandro "Conejo" GomezAlejandro "Conejo" GomezPor qué el Ministerio de Cultura porteño no le permite a Frecuencia Zero transmitir el Festival de Música en el Parque Roca.
Número de expediente: 132985/12
 Quién es el oscuro personaje que tiene a cargo la Jefatura de Gabinete de Cultura. Sus vinculaciones con gobiernos anteriores y sus salidas al aire en programas de radio promocionando los eventos del ministerio. Además Alejandro Gómez estuvo a cargo de la organización de los primeros recitales masivos al aire libre en lo que se denominó Buenos Aires VIVO III a cargo del Programa para la Recuperación y Utilización del Espacio público. En 1999, en uno de los tantos shows del programa del gobierno porteño murieron electrocutados dos jóvenes. En la investigación descubrieron más de 250 infracciones en el lugar.
 
"El Conejo" Gómez cerrando negocios desde París
linkfromdisplay="true" linktarget="_blank"
 
El prontuario del jefe de Gabinete de Cultura
linkfromdisplay="true" linktarget="_blank"

Un especialista habla del tema

El diputado porteño Julio Raffo habló en CÓDIGO DE BARRAS sobre la importancia de la ley de Propiedad Intelectual en el marco de la discusión a nivel mundial y señaló que el artículo 56 dejaba saldada la negativa del Ministerio sobre la transmisión del evento en Parque Roca.
Audio Julio Raffo
linkfromdisplay="true" linktarget="_blank"

Ley de propiedad intelectual (art. 56)El intérprete de una obra literaria o musical, tiene el derecho de exigir una retribución por su interpretación, difundida o retransmitida mediante la radiotelefonía, la televisión, o bien grabada o impresa sobre disco, película, cinta, hilo o cualquier otra substancia o cuerpo apto para la reproducción sonora o visual. No llegándose a un acuerdo, el monto de la retribución quedará establecido en juicio sumario por la autoridad judicial competente. El intérprete de una obra literaria o musical está facultado para oponerse a la divulgación de su interpretación, cuando la reproducción de la misma sea hecha en forma tal que pueda producir grave e injusto perjuicio a sus intereses artísticos. Si la ejecución ha sido hecha por un coro o una orquesta, este derecho de disposición corresponde al director del coro o de la orquesta.Sin perjuicio del derecho de propiedad perteneciente al autor, una obra ejecutada o representada en un teatro o en una sala pública, puede ser difundida o retransmitida mediante la radiotelefonía o la televisión, con el sólo consentimiento del empresario o organizador del espectáculo.